miércoles, 10 de octubre de 2007

Publicado en la Editorial del Diario El País - Fecha 28/11/2005

LAS radios ilegales, disfrazadas bajo el nombre de radios comunitarias, son la enfermedad del éter.
Para desarrollarse, contaron en su momento y entre otros, con la complicidad de las autoridades de la Universidad de la República que permitieron la instalación y el funcionamiento de una radio clandestina en el mismo edificio desde donde Eduardo J. Couture y Justino Jiménez de Aréchaga enseñaran los grandes principios del Derecho. Y, más tarde, con el estímulo de la Intendencia de Montevideo, que autorizó la utilización del Salón Azul para que se dictaran allí cursos gratuitos sobre cómo establecerlas, rápido, bonito y barato.
Ahora, se pretende legalizarlas a través de una iniciativa presentada por un Diputado del Frente Amplio que cuenta con la bendición del Ielsur, Isode, APU, Amarc y la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la Universidad, quienes, aparentemente, ignoran aquel viejo y sabio principio según el cual la mona, aunque se vista de seda, mona queda. Con las radios ilegales puede pasar algo parecido, ya que, aunque se vistan con costosas telas introducidas de contrabando y se le practiquen afeites varios para que no lo parezcan, seguirán siendo ilegales mientras el país no denuncie los Convenios internacionales ratificados por el Parlamento. Y eso es imposible por la materia de que se trata.
EL proyecto es acompañado por una Exposición de Motivos que parte de un supuesto equivocado según el cual en el Uruguay es "necesario" garantizar la libertad de expresión así como el derecho de los habitantes y de las organizaciones sociales a disponer de esa libertad. Dan a entender que eso no ocurre hoy entre nosotros, lo que debe considerarse como un agravio para un gobierno llamado progresista, además de desconocer la existencia de numerosas normas que regulan el tema. Sigue citando, y mal, la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto se refiere al artículo 72 —que no tiene nada que ver con este asunto, ya que él se refiere a los Jueces de la Corte—, e ignorando su artículo 2 que obliga, en primer lugar, a aplicar las disposiciones vigentes en el derecho interno, aclarando que "si no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas" nacionales, recién se podrá recurrir subsidiariamente al amparo de "los derechos y libertades" mencionados en la Convención. Y termina aludiendo a expresiones vagas y genéricas "de los Relatores de Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Europa y la OEA, la Declaración de Principios de la Cumbre de la Sociedad de la Información", la "Convención sobre Diversidad Cultural" de Unesco y a pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde ninguna dice que la defensa de esa libertad deba hacerse al margen de las leyes existentes y de los Tratados suscritos por los Estados y mientras exista una normativa a la cual puedan legítimamente acogerse.
EL texto mismo del proyecto comienza por la reiteración de una serie de principios generales que ya están establecidos en la Constitución y en la legislación, tanto de origen nacional como internacional, por lo que debe considerarse ociosa su repetición, salvo que se haya querido utilizarlos para disimular lo que pretende imponer a través del capítulo 2 que, ese sí, debe considerarse como casi disparatado.
A cuenta de mayores comentarios, dice que "En ningún caso se entenderá que el Servicio de Radiodifusión Comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida", lo que configura un error técnico debido a la naturaleza misma de las ondas y a la necesidad de garantizar el uso compartido; impone al Poder Ejecutivo que les reserve "un segmento porcentaje significativo del espectro radioeléctrico, en todo el territorio nacional, en todas las bandas de frecuencia y en todas las modalidades de emisión lo que llevará a un congelamiento del espectro, para continuar estableciendo que los titulares deberán ser "asociaciones civiles sin fines de lucro" —¿por qué no personas físicas?—, reconocidas por el Ministerio de Educación "o en trámite de constitución", lo que es una anormalidad jurídica.
EN otros artículos "obliga" al Poder Ejecutivo a conceder las frecuencias con la sola opinión favorable de un "Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria", —o sea que le quita a uno de los Poderes del Estado la facultad discrecional que la Constitución le otorga—; determina que los requisitos administrativos, y las características técnicas exigibles a las nuevas radios "serán únicamente las estrictamente necesarias" (?); aclara que no podrán ser discriminadas en el otorgamiento de la publicidad oficial; reitera la obligación de reservar frecuencias que "puedan ser asignadas" para un uso experimental de carácter comunitario —con lo cual no sólo otorga sino que además retiene— creando un Consejo Honorario Asesor al cual se le dan muy importantes cometidos, integrado por un representante del Ministerio de Educación, otro de la Asamblea General y otro de la Universidad, más dos de las radios comunitarias y dos de las organizaciones no gubernamentales, asegurándoles así, a ellos solos, la mayoría para resolver dentro del organismo. La última y no menor sorpresa se encuentra en que ordena la realización de un Censo tendiente a conocer el número y ubicación de las radios comunitarias existentes, de carácter no obligatorio, a cumplirse dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de esa hipotética ley —¿por qué no se hizo antes de lanzar el proyecto?—, habilitando el funcionamiento de todas las existentes hasta que se resuelva su situación y cerrando el articulado con una tercera reserva, en este caso de "todas las frecuencias disponibles en la banda de FM" dentro del área metropolitana, exclusivamente para la radiodifusión comunitaria.
ACLARANDO que en la zona metropolitana funcionan entre cincuenta y ochenta radios ilegales, a las que deben sumarse varias decenas en el interior, debe dejarse constancia que el proyecto viola —además del sentido común—, por lo menos, dos Convenciones —Niza 1989 y Río 1995— y un Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones junto a numerosas leyes, decretos y resoluciones vigentes.
En vez de promover normas para ampararlas lo que corresponde es que ellas se ajusten a la legislación existente, que sería arrasada de un plumazo en el caso de aprobarse este proyecto, más parecido a un temporal del Caribe que a una iniciativa seria que pueda formularse en un Estado de Derecho.

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