Carlos Arezo, expresidente Asociación de Radios del Interior (RAMI)
Buenas tardes. Nosotros venimos en forma personal gracias a una invitación que nos hiciera directamente la UNESCO.
Si bien nosotros hemos actuado durante varios años como presidentes de RAMI en este momento no actuamos en la presidencia, simplemente somos integrantes del Consejo Directivo de la Asociación de Radios del Interior, por lo tanto yo recibí la invitación y la acepté gustoso, estoy enterado de que ANDEBU se excusó de estar presente.
De todas maneras nosotros recibimos la semana pasada este proyecto, poco tiempo hemos tenido para analizarlo, nosotros tenemos una actividad periodística en la mañana y de tarde ejercemos la profesión de abogado, prácticamente fue este fin de semana que nos dedicamos a leer y estudiar este proyecto, por lo tanto vamos a hacer un análisis general del mismo y manejar principios que ha defendido la Asociación de Radios del Interior.
En cuanto al proyecto de ley, cuando ya entramos a la exposición de motivos nos encontramos con una premisa que no es real, explica que “nuestra legislación reconoce el derecho de todo habitante de la República a fundar un medio de comunicación garantizado por la ley 16.099, o Ley de Prensa, los Art. 29 y 72 de la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por nuestro país y vigente con fuerza de ley del derecho interno.
Sin embargo, dicen, si se hace un rápido repaso del actual mapa comunicacional uruguayo nos encontramos con que más allá de la cantidad de medios, en su absoluta mayoría son emisoras comerciales con fines de lucro.
Existe una concentración de la propiedad de los mismos más importante en televisión, una fuerte centralización de los contenidos y agendas informativas desde la capital” Esto no es verdad, esto es una premisa falsa.
¿Porqué? Porque en el Uruguay existen alrededor de trescientos medios de los cuales doscientos, aproximadamente doscientos veinte medios, están en el interior, y las radios del interior son empresas radiales que constituyen pequeñas y medianas empresas privadas donde en muchas de ellas el núcleo familiar del radioemisor constituye el sostén fundamental de su organización empresarial.
Son empresas con reducidos resultados económicos, en general son empresas de mínima rentabilidad.
Creemos nosotros que el 90% está en manos de pequeños grupos familiares, familias donde trabajan el dueño, el esposo, los hijos, algunos parientes, de los cuales también el 70% de ellos son vocacionales de la radiodifusión. Cada emisora debe cumplir con los impuestos y tributos a los que están obligados como sujetos pasivos de los mismos, la contribución inmobiliaria por la propiedad, patente de rodados, BPS, AGADU, COFIS (para la adquisición de equipamiento) y otros impuestos, salvo algunos que están exonerados expresamente por ley.
Y estas emisoras del interior tienen tres características fundamentales:
1. Son las que juegan el papel local. Fundamental defensa de lo local en nuestro país;
2. Son las radios que cumplen la función solidaria y comunitaria;
3. Somos instituciones de carácter cultural reconocidas por ley.
En esa identificación del papel local, la identificación con el pago, los medios de comunicación y fundamentalmente la radio del interior, se transforman en la más importante expresión de sus conciudadanos.
En el escenario actual de la globalización el papel local de las radios es la esencia de la justificación de tantos logros que la radio del interior ha obtenido en un reconocimiento explícito de las autoridades gubernamentales en todos los sectores políticos, en todos los sectores políticos. Modesta pero con mucha fuerza la radiodifusión del interior fue creciendo junto al desarrollo de las sociedades en las cuales están insertas, prácticamente ha actuado como escultora de la sociedad ayudando a elevarla a niveles mayores. En una relación proporcional cuanto más cambios de estructura se perciben en una localidad mayor ha sido la incidencia de la radio en el aporte cultural.
La función solidaria y comunitaria, la atención a los ciudadanos, es el objetivo fundamental de las radios locales. El servicio permanente, el apoyo a las necesidades individuales, el respaldo a las aspiraciones de los grupos barriales o zonales, el reclamo a las autoridades, la relación continua con el sector político para transmitir el cumplimiento de los derechos esenciales del ser humano, el eco de nuestro pueblo que está permanente; constituyen las funciones prioritarias de nuestras radios.
Y el carácter cultural. Desde 1990, POR LEY, se nos amparó dentro del Art. 69 de la Constitución de la República: “El Estado a través de sus gobernantes, en atención a la naturaleza y a la calidad de los servicios que prestan las radios en el interior del país (es decir en los 18 departamentos fuera de Montevideo) han sido reconocidos por la legislación nacional como instituciones de naturaleza cultural” y la cual trae después como consecuencia la exoneración de impuestos nacionales que son como subvención a los servicios al amparo de lo que establece la Constitución.
Yo les quería dar esa idea de las características esenciales de nuestras emisoras porque entran perfectamente dentro de la definición que AMARC a hecho a nivel mundial. En la 7º Asamblea realizada en 1998 en Milán, Italia, se definió lo que eran las radios comunitarias. Allí se definen y todas las características de las radios comunitarias son las que nosotros hacemos. Por ejemplo el Art. 13 de esa Carta de la Asamblea Mundial de AMARC de 1998, dice “Lo que define a las radios comunitarias y ciudadanas es su rentabilidad socio-cultural. Sus fines comprende la construcción de ciudadanía, el ejercicio de derecho y el cumplimiento de deberes, la creación de consensos en torno a causas nobles y la mejoría en la calidad de vida de la gente”, eso lo hacemos todos los día nosotros, desde el interior.
Art. 14 “Las radios comunitarias y ciudadanas representan los intereses de su comunidad, sea esta una pequeña localidad o un amplio sector social. Pueden ser intereses barriales o campesinos, sindicales o gremiales, de genero, de generación, de organizaciones populares o de movimientos sociales que buscan un mundo más equilibrado y más feliz”, son los intereses de la comunidad, lo comunitario es porque está relacionado a la comunidad, y eso es lo que nosotros hacemos, defendemos la comunidad.
Y así seguimos porque tanto el Art. 15 como el 16, el 17, el 18 y el 19, que definen lo que es una radio comunitaria, nuestras radios están comprendidas dentro de esta definición, por lo tanto dentro de la definición de radios comunitarias las radios nuestras son las verdaderas radios comunitarias en este país.
Por lo tanto entonces creemos que este proyecto de ley, que habla de radios comunitarias, nosotros decimos ¿porqué habla de radios comunitarias si las radios comunitarias existen en nuestro país?, ¿porqué hablan de “garantizar la libertad de expresión a través de los medios de radiodifusión” si la Constitución y la ley garantiza la libertad de expresión? Y nosotros hemos estado garantizados permanentemente en la libertad de expresión y en la libertad de pensamiento en nuestro país. Por lo tanto aquí las radios comunitarias existen en nuestro país.
Esto no tiene razón de existir porque la ley que existe en nuestro país está habilitando permanentemente que la administración pueda establecer disposiciones reglamentarias para que asociaciones sin fines de lucro se puedan establecer en nuestro país en la radiodifusión y puedan habilitarse.
Y así se a hecho. Hay iglesias, tanto la Católica como la Evangélica, que tienen radios y son titulares de emisoras y eso lo habilitó nuestro gobierno. ¿Para qué una ley si ya la ley lo habilita? No comprendemos la razón de esta ley, si la ley que existe es tan amplia como decía aquí el colega (Dr. Edison Lanza), tan discrecional, pero justamente una ley de la época de la dictadura que fue muy abierta porque tiene seis o siete artículos muy amplios, y que justamente es un problema de administración no de legislación, por lo tanto es la administración mediante una resolución o mediante un decreto que puede solucionar el problema para tratar de establecer algunos otros criterios más detallados, pero en definitiva esto es posible.
Y otras de las cosas que nosotros, en líneas generales, no estamos de acuerdo con este proyecto, es que se trata de regularizar una situación en la cual nosotros nos hemos opuesto en forma permanente y la cual hemos denunciado a nivel de URSEC y ahora lo estamos haciendo a nivel del Poder Judicial, la regularización de las radios ilegales. Porque existen radios ilegales que se están dando y que nosotros hemos denunciado, y por lo tanto en definitiva, aquí mediante un articulado de dos artículos, se está tratando de regularizar la situación de esas radios ilegales, por eso también es uno de los elementos en los cuales nosotros tampoco estamos de acuerdo.
En principio estas serían las primeras objeciones que tendría, primero en cuanto a algunos elementos básicos de la exposición de motivos, en cuanto a la definición de la ley y en cuanto a la calificación de radios comunitarias siendo que nosotros queremos revindicar esa definición que la hemos sostenido y que la hemos venido manejando desde hace muchos años en el interior del país. Nosotros creemos que los que hicieron esta ley desconocen lo que pasa en nuestro país, desconocen la radiodifusión del interior. Hay una radio de Montevideo y hay una radio del interior, son diferentes. Las radios de Montevideo en general quieren ser radios nacionales, no atienden la comunidad, en eso discrepamos con ellas.
Nosotros estamos en la comunidad, estamos jugando con el papel local, estamos defendiendo nuestra gente permanentemente y tienen todos, o la mayoría (nosotros tenemos que reconocer que las excepciones marcan la regla) pero en general las radios del interior cumplen la función comunitaria en la cual nosotros tenemos nuestra propia definición, la cual nos ampara la propia definición de AMARC a nivel mundial de la carta de 1998.
Por lo tanto aquí es un problema, no de libertad de expresión porque está garantizada, no de radios comunitarias porque existen en nuestro país, aquí el problema es titularidad de los medios. En eso no es necesario una ley, la administración puede regularla perfectamente.
miércoles, 10 de octubre de 2007
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