miércoles, 10 de octubre de 2007

INTIMAN A LA URSEC, PARA QUE SE ENCARGUE DE GENERAR EL CIERRE DE RADIOS COMUNITARIAS QUE SERIAN ILEGALES

publicado en NOT. PARLAMENTARIAS

El senador blanco Julio Lara intimará hoy por telegrama a la Ursec a cerrar 58 radios comunitarias del interior. Si en 10 días no se producen las clausuras, denunciará a los directores del ente por “omisión contumacial de los deberes del cargo”.El senador recibió las 58 denuncias de la organización Radios AM del Interior (Rami) y remitirá el telegrama colacionado amparándose en el artículo 164 del Código Penal, que sostiene que “el funcionario público que requerido al efecto por un particular, o por un funcionario público, omitiere o rehusare sin causa justificada ejecutar un acto impuesto por los deberes del cargo, será castigado con suspensión de tres a 18 meses” en el ejercicio de su puesto.Según declaró Lara, el presidente de la Ursec, León Lev, incurre en omisión al dejar operar estas 58 radios que no tienen habilitación del Poder Ejecutivo. Las señales de algunas de estas radios interfieren con las emisiones de algunas televisoras y con las radios comerciales habilitadas a funcionar.El presidente de Rami, Winston Elutchanz, coincidió con Lara y cuantificó en 120 las radios comunitarias que emiten sin la autorización de la Ursec.Lara remitirá a las autoridades del organismo un listado con la dirección de las 58 radios y los nombres de las personas que las dirigen.Por otro lado, el senador nacionalista presentará hoy al Senado un proyecto de ley alternativo al de regularización de las radios comunitarias ya aprobado por la Cámara de Diputados con los votos del Frente Amplio.La comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la cámara alta tiene a estudio el texto. Lara solicitará contemplar sus reclamos. Su iniciativa prevé que el Estado pueda conceder el 20% de las frecuencias de cada departamento a las radios comunitarias. El texto aprobado habilita al 30%.Además, el proyecto de ley de Lara no permite que el Estado pueda pautar en este tipo de emisoras, lo que sí habilita la iniciativa aprobada.Por último, el articulado del senador blanco prevé que el otorgamiento de frecuencias pueda efectuarse exclusivamente cuando se trata de organizaciones civiles debidamente constituidas y con personería jurídica.Fuentes oficialistas dijeron a El País que la iniciativa de Lara no prosperará. En su lugar la comisión aprobará el proyecto del gobierno, que será sancionado por el Senado con los votos del Frente Amplio.Fuente:El Pais

¿QUE ES LA URSEC?

Misión


La Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones tiene como misión la regulación y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos y, asimismo, las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales.


Funciones


En materia de servicios de telecomunicaciones la URSEC tendrá como principales funciones:
asesorar al Poder Ejecutivo en materia de formulación instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones;
velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas;
administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional;
otorgar autorizaciones para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional;
controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados;
formular normas para el control técnico y manejo adecuado de lastelecomunicaciones, así como controlar su implementación;
fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación;
presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un proyecto de reglamento y un pliego único de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas;
ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad;
mantener relaciones internacionales con los Organismos de comunicaciones;
asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia;
dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia;
controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados de las normas jurídicas y técnicas;
proteger los derechos de usuarios y consumidores;
determinar técnicamente las tarifas y precios;
promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado
aplicar las sanciones previstas.

LEY 14.670

Decreto Nº 734/978
Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) a los efectos de reglamentar la ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, sustitutiva de la ley 8.390 de fecha 13 de noviembre de 1928.
Considerando: que la ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977 estableció normas referentes a los servicios de radiodifusión, determinando que los mismos además de ser considerados de interés público, pueden ser explotados por entidades oficiales y privadas, en régimen de autorización o licencia con la respectiva asignación de frecuencia.
Atento: al informa favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la RepúblicaDECRETA:
Artículo 1
Apruébase el texto de la reglamentación de la ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, sustitutiva de la ley 8.390 de fecha 13 de noviembre de 1928, que sigue a continuación:
CAPITULO I – GENERALIDADES
Artículo 1-1
ARTICULO 1º. La Radiodifusión será explotada por entidades públicas y privadas, de acuerdo con la ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, los convenios y acuerdos internacionales suscritos por el país, la presente reglamentación y disposiciones concordantes.
Artículo 1-2
ARTICULO 2º. No podrá instalarse ni funcionar ningún tipo de Estación Radiodifusora, para cualquier clase de servicio, aunque sea con carácter experimental o provisorio, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo. Toda modificación de los equipos de trasmisión ubicados en las plantas emisoras, así como de las condiciones de funcionamiento de los mismos requerirá la previa autorización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
Artículo 1-3
ARTICULO 3º. El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de cambiar una frecuencia ya asignada o modificar las condiciones de funcionamiento de una estación ya autorizada, cuando convenios o acuerdos internacionales o motivos muy importantes, de interés general así lo hicieren necesario, debiendo en esos casos otorgarse frecuentes o establecerse condiciones de funcionamiento lo más similares posibles a las originales.
Artículo 1-4
ARTICULO 4º. Las autorizaciones para instalar y hacer funcionar Estaciones Radiodifusoras se otorgarán respetando las limitaciones del espectro radioeléctrico, los convenios internacionales y la disponibilidad de frecuencias. Sus titulares deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad que se establezca en las normas legales o autorizaciones respectivas, debiéndose ajustar, dentro de las posibilidades económicas establecidas en el artículo 8º, numeral D) a los adelantos de la técnica en forma de lograr su mejor aprovechamiento, tanto respecto del país como del propio titular y de los demás usuarios o destinatarios de las diversas emisiones radioeléctricas en general.
Artículo 1-5
ARTICULO 5º. En el caso de que se produzcan interferencias o molestias entre Estaciones Radiodifusoras, ANTEL obligará a los titulares de ellas a las modificaciones o traslados necesarios para lograr su eliminación. Estas modificaciones serán de exclusiva cuenta de los titulares de las estaciones que, a juicio de ANTEL, sean los causantes de las interferencias.Cuando entre dos o más estaciones se produjeran emisiones perjudiciales y la técnica no pueda determinar un único causante, los gastos originados para eliminar el inconveniente serán de cargo del autorizado cuyas instalaciones hayan entrado en funcionamiento en último término.
Artículo 1-6
ARTICULO 6º. Las radiodifusoras que sean autorizadas para trasmitir telegramas, deberán ajustarse estrictamente a la reglamentación especial existente en la materia.
CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
Artículo 1-7
ARTICULO 7º. En el caso de que existan frecuencias vacantes para atribuir al servicio de radiodifusión, la Administración llamará públicamente a interesados por medio de avisos en la prensa, otorgándose un plazo de 60 días hábiles para la presentación de solicitudes.
Artículo 1-8
ARTICULO 8º. Cuando las solicitantes sean personas físicas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:a)Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía;b)Estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad. Las ausencias reiteradas o prolongadas del país, constituirán -salvo justificación adecuada al respecto- presunción de carencia de domicilio real y permanente en la República, lo que dará mérito a que ANTEL gestione ante el Poder Ejecutivo la cancelación de las autoridades concedidas;c)Prestar declaración jurada de fe democrática y aceptación de la forma democrática representativa de gobierno establecida en la Constitucion de la República; (*)d) Demostrar poseer capacidad económica, de acuerdo con la categoría de la estación que se proyecte instalar;e)Presentar adecuada certificación que acredite solvencia moral, la cual será valorada por el Poder Ejecutivo, quien podrá disponer todas las averiguaciones pertinentes y solicitar ampliación de informaciones y declaración jurada respecto a los antecedentescertificados; (*)f) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud, cuyo importe fijará el Poder Ejecutivo y se agregará a las tasas y tarifas de ANTEL. Este depósito podrá ser retirado en los siguientes casos:1)Por todos los solicitantes, luego de transcurridos 12 meses de la fecha de presentación de solicitudes, si no hubiere recaído antes decisión del Poder Ejecutivo y sin que ello pierda derecho a la petición presentada;2)Por aquellos solicitantes a quienes no se les otorgue la autorización solicitada;g)Presentar informe pormenorizado sobre sus planes y proyectos en cuanto a la manera de encarar la explotación de la difusora, horario mínimo, programas, enfoques, filosofía y objetivos que pasará a estudio de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP);h)Declarar si tienen participación en otras estaciones de radiodifusión y en caso afirmativo indicarla detalladamente.
Artículo 1-9
ARTICULO 9º. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:a)Cada socio o accionista con todos los incisos del artículo precedente con excepción de los establecidos en los f) y g), los cuales serán de cargo de la sociedad;b)Si se trata de sociedades por acciones (anónimas o comanditarias) dichas acciones serán nominativas. (*)
Artículo 1-10
ARTICULO 10º. Las radiodifusoras autorizadas bajo el régimen de la ley 8.390 de fecha 13 de noviembre de 1928, podrán continuar operando si reúnen los requisitos establecidos en los artículos 8º y 9º. Si no cumplen con dichos requisitos ANTEL les podrá autorizar el continuar operando, pero, en este caso, les otorgará plazos a efectos de regularizar su situación en tal sentido.
Artículo 1-11
ARTICULO 11º. En todos los casos en que se designen directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección, en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de la radiodifusora, tales personas deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 8º, incisos a), b, c), e) y h).
Artículo 1-12
ARTICULO 12º. Una persona no puede ser beneficiada a partir de la fecha, con la titularidad total o parcial de más de dos frecuencias en cada una de las tras bandas de radiodifusión; tampoco puede ser titular, total o parcialmente, de más de tres frecuencias de radiodifusión en total en las tres bandas citadas (OM - FM - TV).Se entiende que una persona es titular parcialmente de una frecuencia de radiodifusión cuando no es el único titular de ella, sino que la comparte con otra u otras personas, a título personal o en forma societaria o es el dueño de acciones de una sociedad titular de una frecuencia de radiodifusión.No obstante lo dispuesto precedentemente, los actuales permisionarios podrán ser beneficiados con la titularidad total o parcial de una frecuencia de FM. Queda excluido de estas limitaciones, el otorgamiento de frecuencias en ondas cortas (O.C.).
CAPITULO III - PLAZO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES
Artículo 1-13
ARTICULO 13º.Redacción derogada por: Decreto N° 349/990 de 07/08/1990.
Artículo 1-14
ARTICULO 14º. En el caso de incumplimiento del plazo y demás requisitos para la puesta en funcionamiento de la estación, quedará sin efecto la autorización respectiva y el interesado perderá sin derecho a reclamo de clase alguna el importe correspondiente al depósito de garantía que se determina en el artículo 8º, inciso f).
CAPITULO IV - CARACTER DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 1-15
ARTICULO 15º. Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de los servicios de radiodifusión, se otorgarán con carácter personal, quedando en consecuencia prohibida, sin la autorización del Poder Ejecutivo, toda negociación que implique directa o indirectamente, un cambio en la titularidad de las mismas. Es también obligatorio someter a la autorización del referido Poder, cualquier transferencia o cambio en la titularidad de las acciones nominativas de la sociedad radiodifusora.Cuando las autorizadas sean sociedades por acciones y falleciera algún accionista la conducción de la emisora en cuanto a programación y funcionamiento corresponderá y será exclusiva responsabilidad de aquellos accionistas cuya posesión de acciones nominativas haya sido aprobada por el Poder Ejecutivo. También éstos serán los únicos accionistas autorizados a designar en representación de la sociedad, las personas a las que se refiere el artículo 11 de esta reglamentación. (*)Cuando las autorizadas sean sociedades de otra naturaleza o personas individuales, la conducción de la emisora en cuanto a programas y funcionamiento corresponderá y será de la exclusiva responsabilidad de aquellas personas autorizadas por el Poder Ejecutivo. También éstas serán las únicas autorizadas a designar a las personas a que se refiere el artículo 11 de esta reglamentación. (*)En los casos de autorizaciones conferidas a personas individuales, en los que por fallecimiento, incapacidad u otras causas similares, no quedare ninguna persona autorizada, los causahabientes de los autorizados deberán dar cuenta a la Dirección Nacional de Comunicaciones de la situación en el término de 72 horas, estando a la resolución provisional que ésta adopte para procurar mantener la emisora en funcionamiento sinperjuicio de la resolución definitiva que dicte el Poder Ejecutivo. (*)La Inspección General de Hacienda, fiscalizará el cumplimiento de esta disposición por propia iniciativa o a solicitud de ANTEL y su transgresión, según la gravedad del caso, motivará solicitud al Poder Ejecutivo para la suspensión o caducidad de las autorizaciones concedidas. (*)
Artículo 1-16
ARTICULO 16º. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, las autorizaciones iniciales no podrán ser transferidas dentro de los primeros 5 años de haber sido otorgadas. Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotación del servicio, por razones debidas o relacionadas con los radiodifusores las autorizaciones se considerarán caducadas.
CAPITULO V - CONDICIONES TECNICAS
Artículo 1-17
ARTICULO 17º. Cuando el Poder Ejecutivo autorice el uso de una frecuencia, se establecerá el nombre del radiodifusor, la localidad donde se instalará la planta emisora, su frecuencia y potencias respectivas y el horario mínimo de funcionamiento. ANTEL, por su parte, fijará las demás condiciones técnicas a las que deberá ajustarse la radioemisora.
Artículo 1-18
ARTICULO 18º. Una vez obtenida la autorización del Poder Ejecutivo, la persona autorizada, dentro de un plazo de 4 meses, presentará a ANTEL para su aprobación, los planos y memorias descriptivas del equipamiento técnico e instalaciones respectivas de la radiodifusora, como también propondrá el lugar de ubicación de la planta trasmisora. De ser aprobados éstos por ANTEL, podrán ser comenzados los trabajos de instalación, terminados los cuales deberán ser inspeccionados y en caso favorable, quedará entonces la estación autorizada para su funcionamiento. Dentro del plazo de tres meses, ANTEL deberá expedirse sobre la aprobación de planos y memorias descriptivas de los equipos y lugar de instalación de la planta trasmisora; y dentro del plazo de un mes, practicará la inspección de la instalación y del funcionamiento de los equipos técnicos.Los tiempos que emplee ANTEL en dichas funciones, no se computarán en los plazos indicados en a) o en b) del artículo 13º.
Artículo 1-19
ARTICULO 19º. Las estaciones de radiodifusión deberán mantener sus equipos y todos los demás elementos de trasmisión, en condiciones óptimas de operación, en forma tal, que aseguren un nivel aceptable de recepción; también deberán poseer todos los dispositivos de seguridad destinados a proteger la vida humana y que tiendan a evitar accidentes a su personal o a terceros. En caso de que se constaten omisiones en este último sentido y sin perjuicio de la intervención o denuncia a otras autoridades nacionales o municipales, ANTEL dará un plazo de 3 meses a partir del cual solicitará al Poder Ejecutivo, la suspensión del servicio de la Estación, hasta que se regularice debidamente la anomalía o anomalías comprobadas.
Artículo 1-20
ARTICULO 20º. Las estaciones de radiodifusión podrán ser inspeccionadas en cualquier momento por funcionarios de ANTEL autorizados especialmente a tales efectos, tanto sea de oficio o a pedido de los propios autorizados.En este último caso, todos los gastos que demanden dichas inspecciones, serán de cargo de los mismos.En cualquier caso, si surgieran inconvenientes para el normal acceso a los locales donde ellas se encuentran instaladas, se podrá recurrir al auxilio de la Justicia y de la Fuerza Pública. En tal caso, la oposición de los interesados, debidamente comprobada, dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones.
Artículo 1-21
ARTICULO 21º. Todas las estaciones de radiodifusión, deberán contar con servicio telefónico y tener en todo momento al frente de las mismas, personas responsables con autoridad suficiente para cumplir con las disposiciones emanadas de ANTEL en uso de las facultades y obligaciones de contralor y fiscalización
Artículo 1-22
ARTICULO 22º.
Redacción derogada por: Decreto N° 349/990 de 07/08/1990
CAPITULO VI – VARIOS
Artículo 1-23
ARTICULO 23º. Las radiodifusoras no podrán recibir donaciones o subvenciones de cualquier clase o índole de Gobiernos o Estados extranjeros o de otras personas o entidades nacionales o extranjeras, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo o que se trate de material de programación.La violación a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a la revocación de la autorización, previa las comprobaciones que efectuará a este respecto la Inspección General de Hacienda.
Artículo 1-24
ARTICULO 24º. La sanción de suspensión de la emisora prevista por el artículo 4º de la ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, será regulada por el Poder Ejecutivo, pudiendo comprender la totalidad de las trasmisiones de la misma o solamente determinadas partes de dichas trasmisiones, como ser todo o parte de la propaganda comercial, todas las audiciones o algunas de ellas, etc.
Artículo 1-25
ARTICULO 25º. Toda estación está obligada a emitir su distintivo de llamada oficial:a)Al comienzo y al fin de cada período de operación;b)Cada media hora tan cerca del comienzo de la misma como sea posible.El distintivo será seguido inmediatamente por la localidad en que está la estación.Sólo se puede incluir entre ambos el nombre de la estación o el número del canal en caso de que sea de T.V.Las estaciones consideradas de interés para la navegación aérea están obligadas a identificarse por lo menos cada 15 minutos (con tres minutos de tolerancia).La calificación de interés para la navegación será hecha por la Dirección General de Aviación Civil y notificada por intermedio de ANTEL.
Artículo 1-26
ARTICULO 26º.
Derogado/s por: Decreto N° 350/986 de 08/07/1986
Artículo 1-27
ARTICULO 27º.
Derogado/s por: Decreto N° 350/986 de 08/07/1986
Artículo 1-28
ARTICULO 28º. De acuerdo con la función y responsabilidad que poseen los servicios de radiodifusión como medios de comunicación social, y al compromiso legal asumido para la utilización de la frecuencia, las emisiones deberán ajustarse a las siguientes pautas:1)Cumplimiento cabal de las obligaciones legales relativas al contenido de la programación y observancia especial de las normas referentes a la moral, el decoro y las buenas costumbres;2) (*)3) Promoción y aplicación de recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos, culturales;4) (*)5) (*)6) Cuidar la programación en su calidad y emisión, evitando materiales defectuosos, obsoletos, incompletos, interrumpidos sin causa justificad, repetidos en cortos lapsos, o sustituidos sin previo aviso y razón;7) Ajustar la publicidad a las responsabilidades de todo medio de comunicación social y dentro de sus funciones específicas;8) (*)(*)Incisos 2º), 4º), 5º) y 8º) derogado/s por: Decreto N° 350/986 de 08/07/1986
Artículo 1-29
ARTICULO 29º. Por tratarse de un medio de comunicación social y de interés público, la radiodifusión debe conciliar la atracción de los programas con el interés comercial. A fin de que se mantenga este equilibrio, se observarán las siguientes normas:a)La propaganda o anuncio comercial no debe exceder en los medios del departamento de Montevideo, de los quince minutos por cada hora de trasmisión, no acumulables, para la televisión; y dieciocho minutos en las mismas condiciones, para las radioemisoras. En el resto del territorio nacional, dicho límite se incrementará en cinco minutos por hora, en iguales condiciones, para radio y televisión. Con las precisiones que sigue;b)No se computará dentro del tiempo publicitario expresado, el anuncio promocional de los programas de la emisora;c) La limitación comercial del literal "a" regirá para la televisión desde las dieciocho horas hasta el cierre;d) Se exceptúan de la limitación (a) los comunicados especiales de servicio público, por razones de salud, seguridad y otras emergencias, así como la previsión del artículo 34º;e) La limitación (a) no alcanza a los avisos comerciales que constituyen programa o integran (como educativo de entretenimientos, turísticos, micro mensajes, etc.).Tampoco se computa el tiempo referido, para el anuncio que patrocina o presente un programa (apertura y cierre), siempre que se trate de una mención sucinta y no de un aviso desarrollado;f) En épocas de natural incremento del movimiento comercial (como en las fiestas de fin de año y eventualmente otras) las radiodifusoras podrán aumentar los márgenes publicitarios hasta cinco minutos más por hora, no acumulables, previa comunicación expresa a DINARP, quien fijará las fechas de tales excepciones;g) Los sobreimpresos promocionales de la televisión (textos inscritos sobre las figuras) no deben ocupar más de un tercio de la parte inferior de la pantalla, ni exceder de las seis menciones de diez segundos cada una, por hora, no acumulables;h) Los sobreimpresos comerciales de la televisión, sólo se permiten sin limitaciones - y sin que perturben la imagen del programa - en las trasmisiones vía satélite, directas o diferidas, espectáculos deportivos, festivales, actos públicos de interés general o nacional.En los demás casos y cuando lo justifique la necesidad comercial en función de la naturaleza del programa, deberá requerirse autorización expresa de DINARP;i) (*)j) El ochenta por ciento de los avisos publicitarios pasados por jornada de producción serán de producción nacional.El veinte por ciento restante de avisos será administrado de acuerdo al criterio de cada medio.A los efectos de este literal, se considerará producción nacional, a los avisos que se realicen con placa fija, en vivo (antecámaras) con voz de cabina o estudio, filmación o grabación (audiovisual) que sean producidos en su arte, técnica, interpretación, escena, locución y música publicitaria cantada o instrumental, en un cien por ciento por ciudadanos naturales o legales radicados en el país. (*)k) Las radioemisoras deberán solicitar autorización de DINARP para exceptuarse del literal "a" cuando el tipo de programa represente exigencias comerciales especiales, como las trasmisiones directas de espectáculos deportivos, festivales, actos públicos, etc.;l) No se podrán difundir avisos comerciales de empresas y productos extranjeros y dirigidos a públicos ajenos al territorio nacional. Cuando las circunstancias lo justifiquen y en cada caso, deberá recabarse autorización de DINARP para la excepción correspondiente, fundamentándola. El permiso para difundir publicidad extranjera será transitorio y precario.En el Servicio de televisión por cable para abonados no se podrá emitir propaganda comercial alguna, ni se podrá retrasmitir programas de otras estaciones de televisión, sean nacionales o extranjeras, sin autorización previa de DINARP. (*)
Artículo 1-30
ARTICULO 30º. La trasmisión de programas en idioma extranjero deberá obtener la autorización de DINARP -y estar a sus directivas- especificándose si se trata de una emisión de enseñanza de la lengua el espacio de una colectividad dada, una expresión cultural, informativa, miscelánea o de comentarios. Se tendrá a la orden la traducción correspondiente. Estos programas estarán sometidos a las mismas responsabilidades de los nacionales.
Artículo 1-31
ARTICULO 31º. Las estaciones de radiodifusión están obligadas a gravar (sonido e imagen en su caso) todas las emisiones que determine ANTEL, a pedido de DINARP y sin solicitud expresa, las siguientes:1)Programas en idioma extranjero;2)Informativos;3)Comentarios, entrevistas, polémicas o dialogados, que contengan opinión sobre la política y la problemática nacional e internacional. La grabación (1) deberá conservarse durante diez días hábiles, a la orden de ANTEL y DINARP, con la correspondiente traducción. Las grabaciones (2) y (3) deberán conservarse durante cinco días hábiles, a la orden de ANTEL y DINARP.
Artículo 1-32
ARTICULO 32º. Todas las estaciones de radiodifusión están obligadas a integrar las cadenas de trasmisión simultánea que determine ANTEL, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga a través de DINARP. Cuando se adopte en forma reiterada o permanente la modalidad de trasmitir o retrasmitir un mismo programa por dos o más difusoras, deberá solicitarse autorización de DINARP. Se excluyen de esta limitación, los programas de carácter informativo y las emisiones de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), así como las retrasmisiones radiales o televisivas que se cumplan con emisoras situadas en distintos departamentos. (*)
Artículo 1-33
ARTICULO 33º. A través de ANTEL, podrá DINARP tomar de las radiodifusoras hasta treinta minutos diarios, no acumulables para efectuar emisiones de interés nacional y de acuerdo con las facultades y condiciones de su norma legal específica. En el caso de este artículo y de trasmisiones o retrasmisiones de actos y programas de interés nacional o patriótico, la publicidad que resulta afectada podrá ser acumulada a otros horarios.
Artículo 1-34
ARTICULO 34º. Las estaciones de radiodifusión comunicarán a ANTEL y DINARP, con una anticipación no menor de siete días hábiles su programación completa, semanal las televisoras y quincenal las difusoras de AM y FM.Las emisiones deberán ajustarse estrictamente a los programas. Toda modificación debe comunicarse a los organismos citados, veinticuatro horas antes, salvo fuerza mayor justificada.
Artículo 1-35
ARTICULO 35º.
Derogado/s por: Decreto N° 350/986 de 08/07/1986
Artículo 1-36
ARTICULO 36º.
Derogado/s por: Decreto N° 350/986 de 08/07/1986
Artículo 1-37
ARTICULO 37º. El nombre propuesto para individualizar una emisora deberá contar con la aprobación previa de DINARP. La obligación se extiende a la eventualidad de cambio de fines, orientación y contenido temático de la emisora
Artículo 1-38
ARTICULO 38º. Los órganos públicos competentes propenderán a través de los medios a su alcance, a asegurar una racional protección a los artistas nacionales.
Artículo 1-39
ARTICULO 39º, (Transitorio). La presente reglamentación en lo que compete a DINARP, entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación en el "Diario Oficial". Se otorgará un plazo de hasta ciento ochenta (180) días más, para la definitiva adecuación de las emisoras (radio y T.V.) a las nuevas condiciones legales de funcionamiento. La prórroga deberá solicitarse expresamente y se concederá únicamente para aquellos aspectos en los que se justifiquen impedimentos de organización, compromisos contraídos con anterioridad y otras razones de fuerza mayor.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.
MENDEZ - WALTER RAVENNA

URUGUAY. Rami persuadira al Senado para que modifique el proyecto que legaliza a las radios comunitarias

La organización de radiodifusores planteó en diálogo con Radio Sur sus discrepancias con la iniciativa parlamentaria que goza de media sanción en la Cámara de Representantes. El Secretario General de RAMI, Winston Elutchanz expresó: “Las instituciones gremiales de radiodifusión, tanto RAMI como ANDEBU, concurrimos varias veces a la Comisión especial de Población y Desarrollo de Diputados, a exponer nuestros reparos al proyecto, llegando en un gesto de leal colaboración a presentar sendos proyectos alternativos de ley. Ninguna de nuestras propuestas fue tenida en cuenta. Como una “maza” la mayoría de Gobierno, aplicó un sistema automático que tienen dispuesto en Diputados, de aprobar en el Plenario lo que habían decidido en Comisión sus delegados sectoriales.Es de esperar que en el Senado y en el Poder Ejecutivo, podamos encontrar mayor flexibilidad”.En esta línea, Elutchanz sostuvo que en Uruguay, “los medios del interior son PYMES, con una organización, en mucho de los casos familiar, pequeñas empresas con profunda vocación de radio, que hacen ingentes esfuerzos para mantenerse económicamente, brindar sus servicios a toda la población y mejorarse tecnológicamente. Precisamente, para proteger la libertad de expresión, es que RAMI ha expuesto sus razones, ya que las radios de tierra adentro son el fiel reflejo de todas las inquietudes, proyectos y esperanzas de la gente del interior, y son en realidad las verdaderas radios comunitarias.Cabe establecer que alrededor de 3.000 familias dependen del trabajo de periodistas, operadores y locutores de las más de 200 radios que funcionan en la formalidad y que son independientes. Y que para seguir siendo independientes deben superarse día a día, aportando a los Organismos de Previsión, estableciendo los seguros para los empleados que indica la ley y pagando los sueldos que surgen de los Laudos salariales. Todo lo que no hacen las radios ilegales”, indico.“Tiene su origen en AMARC”“El proyecto aprobado por la mayoría gobernante tiene su origen en AMARC, que parece confundir “el derecho a comunicarse” con el de ser propietario de un medio de comunicación”, afirmó el portavoz de RAMI.
Paralelamente, Elutchanz consideró que la libertad de expresión, “es uno de los más caros valores de nuestra sociedad y nadie puede decir con pruebas que esta cercenado en nuestro país. Todo lo contrario. En todo el Uruguay y particularmente en el interior, nadie que quiera expresar sus ideas encuentra dificultades, en la actualidad, para hacerlo en las radios autorizadas legalmente.RAMI y otras organizaciones de radiodifusores, deberán dar una dura batalla en el Senado de la República para poder persuadir a los legisladores y lograr modificar este proyecto que, tal como está redactado, desde nuestro punto de vista es insostenible, pues no se adapta a las realidades de nuestro país. Tiene bases “importadas” que conducen a un peligroso corporativismo”.RAMI objetó el contenido del proyecto de ley en el entendido de que homologa sendas diferencias entre las radios formalmente instituidas y las radios comunitarias; “habla de la necesidad de que sean personas jurídicas las que puedan acceder al sistema, pero por otro lado se admite simplemente a grupos de personas. También se habla de que no deben tener un fin lucrativo, pero el proyecto admite la financiación por cualquier tipo de medio, donaciones locales y desde el extranjero, publicidades, incluyendo expresamente a la publicidad oficial.Las donaciones del extranjero están específicamente prohibidas para las radios formales, ya que en caso de recibirlas podrían adjudicarles el querer influir contra la soberanía del país”. Elutchanz, aseguró que la creación de un organismo asesor cumple funciones que hasta el momento desempeña el ente regulador; “se crea una Comisión Asesora, que más que asesorar decidirá, en materia de radios comunitarias. Incluso sus funciones se superponen con las competencias de la URSEC, y hasta la superan. RAMI esta convocando a todas sus radios afiliadas a una alerta máxima, a fin de unificar los esfuerzos para conseguir modificaciones sustantivas, que potabilicen el proyecto.Debe quedar claramente establecido que RAMI no se opone a que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, otorgue frecuencias de radio, lo que pedimos es que se fijen los mejores procedimientos, técnicos y jurídicos, para evitar la desaparición de los actuales medios, lo que significaría la pérdida de innumerables puestos de trabajo y un retroceso en la multiplicidad de las pequeñas empresas hoy existentes, con la consiguiente concentración en manos de muy pocos, que logren sobrevivir económicamente, o de capitales extranjeros”, sostuvo.
Fuente: Broadcaster

Carlos Arezo dice:

Carlos Arezo, expresidente Asociación de Radios del Interior (RAMI)
Buenas tardes. Nosotros venimos en forma personal gracias a una invitación que nos hiciera directamente la UNESCO.
Si bien nosotros hemos actuado durante varios años como presidentes de RAMI en este momento no actuamos en la presidencia, simplemente somos integrantes del Consejo Directivo de la Asociación de Radios del Interior, por lo tanto yo recibí la invitación y la acepté gustoso, estoy enterado de que ANDEBU se excusó de estar presente.
De todas maneras nosotros recibimos la semana pasada este proyecto, poco tiempo hemos tenido para analizarlo, nosotros tenemos una actividad periodística en la mañana y de tarde ejercemos la profesión de abogado, prácticamente fue este fin de semana que nos dedicamos a leer y estudiar este proyecto, por lo tanto vamos a hacer un análisis general del mismo y manejar principios que ha defendido la Asociación de Radios del Interior.
En cuanto al proyecto de ley, cuando ya entramos a la exposición de motivos nos encontramos con una premisa que no es real, explica que “nuestra legislación reconoce el derecho de todo habitante de la República a fundar un medio de comunicación garantizado por la ley 16.099, o Ley de Prensa, los Art. 29 y 72 de la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por nuestro país y vigente con fuerza de ley del derecho interno.
Sin embargo, dicen, si se hace un rápido repaso del actual mapa comunicacional uruguayo nos encontramos con que más allá de la cantidad de medios, en su absoluta mayoría son emisoras comerciales con fines de lucro.
Existe una concentración de la propiedad de los mismos más importante en televisión, una fuerte centralización de los contenidos y agendas informativas desde la capital” Esto no es verdad, esto es una premisa falsa.
¿Porqué? Porque en el Uruguay existen alrededor de trescientos medios de los cuales doscientos, aproximadamente doscientos veinte medios, están en el interior, y las radios del interior son empresas radiales que constituyen pequeñas y medianas empresas privadas donde en muchas de ellas el núcleo familiar del radioemisor constituye el sostén fundamental de su organización empresarial.
Son empresas con reducidos resultados económicos, en general son empresas de mínima rentabilidad.
Creemos nosotros que el 90% está en manos de pequeños grupos familiares, familias donde trabajan el dueño, el esposo, los hijos, algunos parientes, de los cuales también el 70% de ellos son vocacionales de la radiodifusión. Cada emisora debe cumplir con los impuestos y tributos a los que están obligados como sujetos pasivos de los mismos, la contribución inmobiliaria por la propiedad, patente de rodados, BPS, AGADU, COFIS (para la adquisición de equipamiento) y otros impuestos, salvo algunos que están exonerados expresamente por ley.
Y estas emisoras del interior tienen tres características fundamentales:
1. Son las que juegan el papel local. Fundamental defensa de lo local en nuestro país;
2. Son las radios que cumplen la función solidaria y comunitaria;
3. Somos instituciones de carácter cultural reconocidas por ley.
En esa identificación del papel local, la identificación con el pago, los medios de comunicación y fundamentalmente la radio del interior, se transforman en la más importante expresión de sus conciudadanos.
En el escenario actual de la globalización el papel local de las radios es la esencia de la justificación de tantos logros que la radio del interior ha obtenido en un reconocimiento explícito de las autoridades gubernamentales en todos los sectores políticos, en todos los sectores políticos. Modesta pero con mucha fuerza la radiodifusión del interior fue creciendo junto al desarrollo de las sociedades en las cuales están insertas, prácticamente ha actuado como escultora de la sociedad ayudando a elevarla a niveles mayores. En una relación proporcional cuanto más cambios de estructura se perciben en una localidad mayor ha sido la incidencia de la radio en el aporte cultural.
La función solidaria y comunitaria, la atención a los ciudadanos, es el objetivo fundamental de las radios locales. El servicio permanente, el apoyo a las necesidades individuales, el respaldo a las aspiraciones de los grupos barriales o zonales, el reclamo a las autoridades, la relación continua con el sector político para transmitir el cumplimiento de los derechos esenciales del ser humano, el eco de nuestro pueblo que está permanente; constituyen las funciones prioritarias de nuestras radios.
Y el carácter cultural. Desde 1990, POR LEY, se nos amparó dentro del Art. 69 de la Constitución de la República: “El Estado a través de sus gobernantes, en atención a la naturaleza y a la calidad de los servicios que prestan las radios en el interior del país (es decir en los 18 departamentos fuera de Montevideo) han sido reconocidos por la legislación nacional como instituciones de naturaleza cultural” y la cual trae después como consecuencia la exoneración de impuestos nacionales que son como subvención a los servicios al amparo de lo que establece la Constitución.
Yo les quería dar esa idea de las características esenciales de nuestras emisoras porque entran perfectamente dentro de la definición que AMARC a hecho a nivel mundial. En la 7º Asamblea realizada en 1998 en Milán, Italia, se definió lo que eran las radios comunitarias. Allí se definen y todas las características de las radios comunitarias son las que nosotros hacemos. Por ejemplo el Art. 13 de esa Carta de la Asamblea Mundial de AMARC de 1998, dice “Lo que define a las radios comunitarias y ciudadanas es su rentabilidad socio-cultural. Sus fines comprende la construcción de ciudadanía, el ejercicio de derecho y el cumplimiento de deberes, la creación de consensos en torno a causas nobles y la mejoría en la calidad de vida de la gente”, eso lo hacemos todos los día nosotros, desde el interior.
Art. 14 “Las radios comunitarias y ciudadanas representan los intereses de su comunidad, sea esta una pequeña localidad o un amplio sector social. Pueden ser intereses barriales o campesinos, sindicales o gremiales, de genero, de generación, de organizaciones populares o de movimientos sociales que buscan un mundo más equilibrado y más feliz”, son los intereses de la comunidad, lo comunitario es porque está relacionado a la comunidad, y eso es lo que nosotros hacemos, defendemos la comunidad.
Y así seguimos porque tanto el Art. 15 como el 16, el 17, el 18 y el 19, que definen lo que es una radio comunitaria, nuestras radios están comprendidas dentro de esta definición, por lo tanto dentro de la definición de radios comunitarias las radios nuestras son las verdaderas radios comunitarias en este país.
Por lo tanto entonces creemos que este proyecto de ley, que habla de radios comunitarias, nosotros decimos ¿porqué habla de radios comunitarias si las radios comunitarias existen en nuestro país?, ¿porqué hablan de “garantizar la libertad de expresión a través de los medios de radiodifusión” si la Constitución y la ley garantiza la libertad de expresión? Y nosotros hemos estado garantizados permanentemente en la libertad de expresión y en la libertad de pensamiento en nuestro país. Por lo tanto aquí las radios comunitarias existen en nuestro país.
Esto no tiene razón de existir porque la ley que existe en nuestro país está habilitando permanentemente que la administración pueda establecer disposiciones reglamentarias para que asociaciones sin fines de lucro se puedan establecer en nuestro país en la radiodifusión y puedan habilitarse.
Y así se a hecho. Hay iglesias, tanto la Católica como la Evangélica, que tienen radios y son titulares de emisoras y eso lo habilitó nuestro gobierno. ¿Para qué una ley si ya la ley lo habilita? No comprendemos la razón de esta ley, si la ley que existe es tan amplia como decía aquí el colega (Dr. Edison Lanza), tan discrecional, pero justamente una ley de la época de la dictadura que fue muy abierta porque tiene seis o siete artículos muy amplios, y que justamente es un problema de administración no de legislación, por lo tanto es la administración mediante una resolución o mediante un decreto que puede solucionar el problema para tratar de establecer algunos otros criterios más detallados, pero en definitiva esto es posible.
Y otras de las cosas que nosotros, en líneas generales, no estamos de acuerdo con este proyecto, es que se trata de regularizar una situación en la cual nosotros nos hemos opuesto en forma permanente y la cual hemos denunciado a nivel de URSEC y ahora lo estamos haciendo a nivel del Poder Judicial, la regularización de las radios ilegales. Porque existen radios ilegales que se están dando y que nosotros hemos denunciado, y por lo tanto en definitiva, aquí mediante un articulado de dos artículos, se está tratando de regularizar la situación de esas radios ilegales, por eso también es uno de los elementos en los cuales nosotros tampoco estamos de acuerdo.
En principio estas serían las primeras objeciones que tendría, primero en cuanto a algunos elementos básicos de la exposición de motivos, en cuanto a la definición de la ley y en cuanto a la calificación de radios comunitarias siendo que nosotros queremos revindicar esa definición que la hemos sostenido y que la hemos venido manejando desde hace muchos años en el interior del país. Nosotros creemos que los que hicieron esta ley desconocen lo que pasa en nuestro país, desconocen la radiodifusión del interior. Hay una radio de Montevideo y hay una radio del interior, son diferentes. Las radios de Montevideo en general quieren ser radios nacionales, no atienden la comunidad, en eso discrepamos con ellas.
Nosotros estamos en la comunidad, estamos jugando con el papel local, estamos defendiendo nuestra gente permanentemente y tienen todos, o la mayoría (nosotros tenemos que reconocer que las excepciones marcan la regla) pero en general las radios del interior cumplen la función comunitaria en la cual nosotros tenemos nuestra propia definición, la cual nos ampara la propia definición de AMARC a nivel mundial de la carta de 1998.
Por lo tanto aquí es un problema, no de libertad de expresión porque está garantizada, no de radios comunitarias porque existen en nuestro país, aquí el problema es titularidad de los medios. En eso no es necesario una ley, la administración puede regularla perfectamente.

Denuncian radios ilegales en Melo

EMPRESARIOS ASEGURAN QUE, EN EL AREA, CERRO LARGO ES UNA TIERRA DE NADIE

Comunidad p20 Miércoles, 04 de abril, 2007 - AÑO 8 - Nº2510

Denuncian radios ilegales en Melo
Los empresarios radiales de Melo denuncian que varias frecuencias ilegales trasmiten en la capital arachana, sin pagar tributos y con alcances de decenas de kilómetros.
AGUSTIN DELARROSA - CERRO LARGO
De acuerdo a las informaciones obtenidas por LA REPUBLICA, la existencia de radios de frecuencia modulada funcionando ilegalmente en la ciudad de Melo ya había sido informada por los permisionarios de las radios AM y FM legales de Cerro Largo al ministro de Industria y Energía, Jorge Lepra, y al subsecretario de Educación y Cultura, Felipe Michelini, en oportunidad de realizarse el Consejo de Ministros en la capital arachana el 24 de julio de 2006.
En la misiva enviada a los jerarcas, los titulares de los medios de comunicación mencionaban ­entre otras cosas­ "el funcionamiento absolutamente irregular de numerosas radios ilegales (mal llamadas comunitarias)". La carta agrega que los denunciados "emiten en forma permanente, continua e ininterrumpida, utilizando en forma simulada publicidades que afectan el mercado publicitario sin la debida autorización y en contra de todas las normas tributarias y no tributarias que regulan la radiodifusión uruguaya".
Paralelamente, en otra parte del documento en poder de LA REPUBLICA los propietarios de las radios legales sostienen que la situación de "descaro con la que actúan los citados medios ha llegado al extremo de que un ciudadano brasileño desvinculado de radio Cultura de la ciudad de Yaguarón, con antecedentes procesales en dicha ciudad, se instaló en Río Branco (Uruguay), transmitiendo toda su programación en portugués en la frecuencia de 103.1".

Irregularidades
Los denunciantes también afirman que algunos medios llegan a utilizar a menores de edad para atender su funcionamiento. Los empresarios se autodefinen como los "controladores y fiscales de tales irregularidades ", y acusan a la Ursec de haber recibido "infinidad de denuncias", para muchas veces no obrar "acorde a las circunstancias".
En aquella oportunidad fueron siete las radios de FM clandestinas denunciadas. Hasta el momento no se han adoptado medidas al respecto.
Ante esta situación, esta semana uno de los broadcasters de Melo, permisionario de la emisora de frecuencia modulada 88.1, radicó una denuncia ante la Junta Departamental de Cerro Largo, la Ursec y otros 16 organismos estatales.
La denuncia de Jorge Pascual ­en poder de LA REPUBLICA­ establece, entre algunos de sus conceptos, que existen "por lo menos cuatro nuevas emisoras estables de FM desde hace tiempo en Melo, todas con suficiente potencia y calidad para lograr un radio de acción mínimo de 15 a 20 kilómetros". Pascual denuncia, entre otras cosas, que en el lugar del dial que abandonó la FM Lago Merín hoy una FM transmite las 24 horas del día.
El permisonario Pascual se mostró molesto por la "pasividad de los organismos competentes en la materia" e indicó que, de acuerdo a lo que han investigado, todas estas situaciones son "ilegales".
Finalmente, remarcó que hasta el momento las radios locales se han "hecho cargo de toda la atención comunitaria requerida por la sociedad". Pascual afirmó que las empresas ilegales "golpean clandestinamente" a quienes están al día con sus obligaciones.
En la denuncia se acusa de ilegalidad a las radios Amiga 92.1, Tango Rock 94.5, Religiosa 96.1 y Unción 106.7. *

Ladrones de éter

Ladrones de éter
Las radios piratas, también llamadas "radios que andan" por su costumbre de cruzar la frontera para eludir las inspecciones, son la pesadilla de los empresarios que aún pugnan por administrar legalmente una emisora en el País-bandido.
Un relevamiento reciente contabilizó 31 de estas radios en la Triple Frontera: tres en Foz do Iguazu, tres en Puerto Iguazú y 25 en Ciudad del Este. La Asociación de Radiodifusores del Alto Paraná (Ardap) de Paraguay estima que hay otras 250 operando en el resto del País-bandido. "Instalan el transmisor en Paraguay o Argentina y transmiten en portugués. Del lado brasileño abren una oficina para vender publicidad", dijo un empresario de Foz do Iguazu que pidió mantenerse en el anonimato.
Los anunciantes prefieren las radios ilegales porque cobran más barata la publicidad. Olvidan un pequeño detalle: cobran menos porque no pagan impuestos.
Las autoridades argentinas, paraguayas y brasileñas poco pueden hacer, porque cuando consiguen autorización para cerrar una radio pirata, ésta ya se mudó al otro lado de la frontera.

León Lev se excusa de hacer declaraciones públicas

Juan Hebert Brañas: “Hay alrededor de cien denuncias de trasmisiones ilegales y veinte de ellas están en instancia judicial”
La República, 04 de setiembre de 2006 - Hugo Luján - Rocha
El tesorero de RAMI, y radiodifusor rochense, Juan Heber Brañas señaló a la República del Este que la constatación de transmisiones ilegales en el país es un trabajo de la Asociación de Radios del Interior desde hace algunos años. Indica que actúan de esta manera desde que, en la anterior administración, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC) le informó a la corporación de radios del interior del país que no tenía los medios para desarrollar las pesquisas en todo el territorio nacional.
“Y RAMI empezó a hacer las constataciones, a demostrar que había radios que existían, que no tenían permisos, que estaban allí operando, interfiriendo, utilizando frecuencias que no habían sido asignadas técnicamente por una normativa. Incluso se le presento a la URSEC un caso claro en la zona de Atlántida donde hay una FM que trabaja en la misma frecuencia que la FM local”, señala Brañas, quien ha sido mandatado por la asociación de la que es directivo para realizar controles y seguimientos de estas situaciones en Rocha y otros puntos del país.
Señala que en el interior de Uruguay “hay casi cien denuncias de transmisiones ilegales”, y en instancia judicial –como el caso de FM del Mar- “estamos llegando a la veintena”.
Según comentó el directivo de RAMI, el primer paso ante presunción de una transmisión radial no autorizada, se constituyen ante el Juzgado de la localidad donde esté ocurriendo el hecho y solicitan una inspección ocular. “Se pretende constatar que en determinado domicilio existe una transmisión ilegal”.
La resultante de la inspección es remitida a la URSEC. En el caso de la radio de la ciudad de Castillos se hicieron las consultas respecto a si tenía autorización del Poder Ejecutivo y qué sanciones correspondían para el caso que no estuviera autorizada.
La Unidad responde al juzgado de Castillos, quien libró la comunicación a solicitud de la Asociación de Radios del Interior, que no tiene autorización del Poder Ejecutivo y que las sanciones que corresponden son las previstas en el Decreto Ley 14.670 del 21 de julio de 1977.
En su artículo 3° establece que incurrirán, en responsabilidad frente a la Administración, quienes transmitieren ó intentaren, transmitir sin autorización, disponiéndose como sanción en tal caso, la clausura definitiva con incautación de la emisora, sin indemnización.
En ese sentido, la asociación de radiodifusores del interior reclamó al Juez de la ciudad de Castillos el cumplimiento del citado decreto en un escrito presentado en la sede el pasado 15 de agosto por lo que se llevó adelante el procedimiento del viernes 1° de setiembre, según explican los denunciantes.
Independientemente de las irregularidades existentes en las radios “legales” de todo el país, la Asociación de radiodifusores del interior ha encarado una tarea de control del espacio radioeléctrico en cuanto a las transmisiones no autorizadas.
“Es una bandera que lleva RAMI y que estamos procurando una reglamentación clara y seria en cuanto al marco regulatorio de comunicaciones”.
Las expresiones de Brañas en cuanto al marco regulatorio tienen referencia con el proyecto de ley de Utilización del Espectro, Radioeléctrico y Medios Comunitarios de Radiodifusión que desde el año pasado está a estudio de la comisión especial de la Cámara de Representantes, de Población y Desarrollo Social.
En términos generales los radiodifusores están en contra del citado proyecto y tuvieron la oportunidad de exponerlo cuando fueron recibidos por los legisladores integrantes de esa comisión en julio de este año.
“Yo creo qué en este país, a ningún político, a ninguna persona, básicamente en el interior del país se le cerró la puerta a nadie que quisiera expresar algo en un medio de comunicación”, dice Juan Brañas, y agrega que en sus 30 años de actividad periodística y de comunicación en el departamento de Rocha “no he visto que haya alguna persona que se le cerrara la puerta para trabajar, creo que los espacios están en los medios que existen. Si existen medios comunitarios yo lo veo como gente que quiere tener una radio, que no lo veo mal, tienen todo su derecho a tenerla, pero tendría que ser de otra manera”, concluye el Directivo de la Asociación de Radios del Interior. En Rocha, de las casi 30 radios que actualmente existen sólo tres están fuera del gremio en cuestión.
En la ciudad de Castillos, donde se llevó adelante el procedimiento de incautación, las dos radios (Esteña, FM y Universo, AM) están integrando la Asociación de referencia.
Las dos bibliotecasAcerca del procedimiento, ayer lunes el Director de la Un¡dad Reguladora de los Servicios de Comunicación cursó una solicitud al Juzgado de Castillos para tener una copia del expediente. Cuando reciba el documento lo derivará a los abogados de la Unidad a los efectos que lo estudien y posteriormente se pronunciaría, hasta tanto León Lev se excusó de hacer declaraciones públicas al respecto.

Publicado en la Editorial del Diario El País - Fecha 28/11/2005

LAS radios ilegales, disfrazadas bajo el nombre de radios comunitarias, son la enfermedad del éter.
Para desarrollarse, contaron en su momento y entre otros, con la complicidad de las autoridades de la Universidad de la República que permitieron la instalación y el funcionamiento de una radio clandestina en el mismo edificio desde donde Eduardo J. Couture y Justino Jiménez de Aréchaga enseñaran los grandes principios del Derecho. Y, más tarde, con el estímulo de la Intendencia de Montevideo, que autorizó la utilización del Salón Azul para que se dictaran allí cursos gratuitos sobre cómo establecerlas, rápido, bonito y barato.
Ahora, se pretende legalizarlas a través de una iniciativa presentada por un Diputado del Frente Amplio que cuenta con la bendición del Ielsur, Isode, APU, Amarc y la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la Universidad, quienes, aparentemente, ignoran aquel viejo y sabio principio según el cual la mona, aunque se vista de seda, mona queda. Con las radios ilegales puede pasar algo parecido, ya que, aunque se vistan con costosas telas introducidas de contrabando y se le practiquen afeites varios para que no lo parezcan, seguirán siendo ilegales mientras el país no denuncie los Convenios internacionales ratificados por el Parlamento. Y eso es imposible por la materia de que se trata.
EL proyecto es acompañado por una Exposición de Motivos que parte de un supuesto equivocado según el cual en el Uruguay es "necesario" garantizar la libertad de expresión así como el derecho de los habitantes y de las organizaciones sociales a disponer de esa libertad. Dan a entender que eso no ocurre hoy entre nosotros, lo que debe considerarse como un agravio para un gobierno llamado progresista, además de desconocer la existencia de numerosas normas que regulan el tema. Sigue citando, y mal, la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto se refiere al artículo 72 —que no tiene nada que ver con este asunto, ya que él se refiere a los Jueces de la Corte—, e ignorando su artículo 2 que obliga, en primer lugar, a aplicar las disposiciones vigentes en el derecho interno, aclarando que "si no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas" nacionales, recién se podrá recurrir subsidiariamente al amparo de "los derechos y libertades" mencionados en la Convención. Y termina aludiendo a expresiones vagas y genéricas "de los Relatores de Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Europa y la OEA, la Declaración de Principios de la Cumbre de la Sociedad de la Información", la "Convención sobre Diversidad Cultural" de Unesco y a pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde ninguna dice que la defensa de esa libertad deba hacerse al margen de las leyes existentes y de los Tratados suscritos por los Estados y mientras exista una normativa a la cual puedan legítimamente acogerse.
EL texto mismo del proyecto comienza por la reiteración de una serie de principios generales que ya están establecidos en la Constitución y en la legislación, tanto de origen nacional como internacional, por lo que debe considerarse ociosa su repetición, salvo que se haya querido utilizarlos para disimular lo que pretende imponer a través del capítulo 2 que, ese sí, debe considerarse como casi disparatado.
A cuenta de mayores comentarios, dice que "En ningún caso se entenderá que el Servicio de Radiodifusión Comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida", lo que configura un error técnico debido a la naturaleza misma de las ondas y a la necesidad de garantizar el uso compartido; impone al Poder Ejecutivo que les reserve "un segmento porcentaje significativo del espectro radioeléctrico, en todo el territorio nacional, en todas las bandas de frecuencia y en todas las modalidades de emisión lo que llevará a un congelamiento del espectro, para continuar estableciendo que los titulares deberán ser "asociaciones civiles sin fines de lucro" —¿por qué no personas físicas?—, reconocidas por el Ministerio de Educación "o en trámite de constitución", lo que es una anormalidad jurídica.
EN otros artículos "obliga" al Poder Ejecutivo a conceder las frecuencias con la sola opinión favorable de un "Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria", —o sea que le quita a uno de los Poderes del Estado la facultad discrecional que la Constitución le otorga—; determina que los requisitos administrativos, y las características técnicas exigibles a las nuevas radios "serán únicamente las estrictamente necesarias" (?); aclara que no podrán ser discriminadas en el otorgamiento de la publicidad oficial; reitera la obligación de reservar frecuencias que "puedan ser asignadas" para un uso experimental de carácter comunitario —con lo cual no sólo otorga sino que además retiene— creando un Consejo Honorario Asesor al cual se le dan muy importantes cometidos, integrado por un representante del Ministerio de Educación, otro de la Asamblea General y otro de la Universidad, más dos de las radios comunitarias y dos de las organizaciones no gubernamentales, asegurándoles así, a ellos solos, la mayoría para resolver dentro del organismo. La última y no menor sorpresa se encuentra en que ordena la realización de un Censo tendiente a conocer el número y ubicación de las radios comunitarias existentes, de carácter no obligatorio, a cumplirse dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de esa hipotética ley —¿por qué no se hizo antes de lanzar el proyecto?—, habilitando el funcionamiento de todas las existentes hasta que se resuelva su situación y cerrando el articulado con una tercera reserva, en este caso de "todas las frecuencias disponibles en la banda de FM" dentro del área metropolitana, exclusivamente para la radiodifusión comunitaria.
ACLARANDO que en la zona metropolitana funcionan entre cincuenta y ochenta radios ilegales, a las que deben sumarse varias decenas en el interior, debe dejarse constancia que el proyecto viola —además del sentido común—, por lo menos, dos Convenciones —Niza 1989 y Río 1995— y un Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones junto a numerosas leyes, decretos y resoluciones vigentes.
En vez de promover normas para ampararlas lo que corresponde es que ellas se ajusten a la legislación existente, que sería arrasada de un plumazo en el caso de aprobarse este proyecto, más parecido a un temporal del Caribe que a una iniciativa seria que pueda formularse en un Estado de Derecho.